sábado, 19 de marzo de 2011

PRE ACUERDO

ACTA DE PREACUERDO.-
En la Ciudad de Montevideo, el día 18 de marzo de 2011, estando reunido ………………………………………………………………………..-
ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional.-

ARTICULO 2.- ACTIVIDAD COMPRENDIDA. La actividad incluida dentro de este acuerdo es la operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales.-

ARTICULO 3.- PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES.- La duración de este acuerdo es de 36 meses (treinta y seis meses), desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.- Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1º de enero de 2011, 1º de enero de 2012 y 1º de enero de 2013.-

1)Período 01/01/2011 – 31/12/2011.- A partir del 1º de enero de 2011 se incrementará en un 13,31 % (trece con treinta y uno por ciento)- compuesto por la aplicación del correctivo establecido en el Art. 2 del Decreto Nº …….. del 1,84% (uno punto ochenta y cuatro por ciento, más un porcentaje por inflación proyectada del 5% (cinco por ciento) de acuerdo al centro de banda del BCU, para el periódo de ajuste y un porcentaje del 5,96% (cinco con noventa y seis por ciento) de crecimiento.-

Aumento equivalente al 13,31%, según la siguiente formula, siendo W1 el porcentaje de aumento salarial a partir del 01/01/2011:

W1= 1.0184 x 1.05 x 1, 0596

2) Periodo 1º/01/2012 – 31/12/2012 .- A partir del 1º de enero del 2012 se deberá aplicar un ajuste W2, de acuerdo a lo establecido a continuación:

• La corrección entre la inflación proyectada y la real para el periodo 1º de enero de 2011 - 31 de diciembre 2011 en más o en menos
• IPC2 inflación esperada, centro de banda del BCU para el período del ajuste, salvo salvaguarda 1.

• C1. Crecimiento. Porcentaje que surgirá de la semisuma del PIB sectorial (diferencia del tránsito de los peajes en el periodo 31/12/2010 – 31/12/2011) más el PIB nacional.

Para lo anterior se utilizaran los datos reales del PIB disponibles (enero 2011 - setiembre 2011) anualizándolos, como elemento para obtener una proyección para el periodo octubre 2011 a diciembre 2011. Por lo tanto, se sumaran los porcentajes de los PIB Nacional (enero 2011-setiembre 2011) el que se dividirá entre 3 y se multiplicara por 4.

Salvaguarda 1
Si en el periodo del ajuste 1 de enero 2011 – 31 de diciembre 2011 , la inflación real hubiere superado en más de un 50 por ciento la proyección del Banco Central, o sea hubiere sido mayor a 7,5 por ciento, en el ajuste 1º de enero 2012 - 31 de diciembre 2012 se utilizara para la inflación proyectada la semisuma de la publicada como centro de banda por el BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados, relevadas por el BCU y publicadas para el periodo del ajuste.

Periódo 01/01/2013- 31/12/2013. A partir del 1º de enero de 2013 se deberá aplicar un ajuste W3, de acuerdo a lo que seguidamente se establece:

La corrección de la inflación proyectada y la real para el periodo del 1º de enero de 2012- 31 de diciembre de 2012, en más o en menos.

Corrección entre la proyección del PIB Nacional utilizada en el ajuste anterior para el trimestre octubre- diciembre 2011 y la realmente acontecida, en más o en menos .-
- IPC3 inflación esperada, centro de banda del BCU para el período del ajuste, salvo salvaguarda 2.
-
• C1. Crecimiento. Porcentaje que surgirá de la semisuma del PIB sectorial (diferencia del tránsito de los peajes en el periodo 31/12/2011 – 31/12/2012) más el PIB nacional.

Para lo anterior se utilizaran los datos reales del PIB disponibles (enero 2012 - setiembre 2012) anualizándolos, como elemento para obtener una proyección para el periodo octubre 2012 a diciembre 2012. Por lo tanto, se sumaran los porcentajes de los PIB Nacional (enero 2012-setiembre 2012) el que se dividirá entre 3 y se multiplicara por 4.

SALVAGURDA 2.-Si en el periodo del ajuste 1º.de enero 2012- 31 de diciembre 2012, la inflación real hubiere superado en más de un 50 por ciento la proyección del Banco Central,utilizada para el ajuste anterior, se utilizara para la inflación proyectada la semisuma de la publicada como centro de banda por el BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados, relevadas por el BCU y publicadas para el periodo del ajuste.

La corrección entre la inflación proyectada y la real para el período 1º de enero 2013 al 31 de diciembre de 2013 en más o en menos así como la corrección entre la proyección del PIB nacional utilizada en el ajuste anterior para el trimestre octubre-diciembre 2012 y la realmente acaecida en mas o en menos, serán un componente del primer ajuste del convenio colectivo próximo.-


ARTICULO 4.- SIN CONTENIDO......

ARTICULO 5.- EQUIPARACION SALARIAL.-

A los efectos de la equiparación salarial las partes acuerdan aplicar en el desarrollo del presente convenio, ajustes por tal concepto, que logren para las diferentes categorías los montos de salarios equivalentes a las categorías de referencia al 1º de enero de 2011, que se dirá.-

Para las comparaciones a realizarse en el proceso de equiparación la estructura a las categorías de referencia se les aplicarán los ajustes correspondientes acordados en el presente convenio.-

Las categorías de referencia al 1º de enero de 2011, son las siguientes:

Categoría I……$ 13.025,17
Categoría II……$ 14.473,66
Categoría III……$ 18.240,29
Categoría IIIa…..$ 18.240,29
Categoría IV .…..$ 22.209,61
Categoría V…....$ 35.335,89

Al compararse los diferentes salarios con cada una de las categorías de referencia, se acuerda establecer 3 franjas para el proceso de equiparación.-

Para las categorías que tengan una diferencia del 3,5% o menos equipararán el 1º de enero de 2011.-

Para las categorías que tengan una diferencia superior al 3,5% e inferior al 6.5% se equipararan en dos ajustes iguales por equiparación el 1º de enero de 2011 y 1º de julio 2011.-

Para las categorías que tienen diferencia superior al 6,5% se establece:
1.- Para el año 2011 dos correctivos por equiparación donde se absorbe el 30% de la diferencia existente, con fecha 1º de enero 2011 y 1º de julio de 2011.-
2. Para el año 2012.- El 1º de enero de 2012 se comparara la diferencia existente entre los salarios y categorías de referencia. Del 100% de la diferencia se calculará el 42,86% de cada categoría y dicho porcentaje se absorberá en dos ajustes iguales por equiparación el 1 de enero de 2012 y 1 de julio de 2012.-
3. Para el 1 de enero de 2013 se calculará la diferencia entre los salarios de las diferentes categorías con las categorías de referencia la cual será absorbida en dos ajustes iguales, el 1º de enero de 2013 y 1 de julio de 2013.

ARTICULO 6.- REGIMEN DE TRABAJO.- Se establece que a partir de la firma del presente convenio, el régimen general de trabajo es de 6 (seis) días corridos de trabajo de 8 horas, con dos días corridos de descanso para las áreas de operación y mantenimiento.-
Aquellos trabajadores, en el área administrativa y de atención al usuario, que a la fecha gocen de un día y medio de descanso, pasarán a gozar de dos días de descanso consecutivos, redistribuyendo las 44 horas en 5 días corridos de trabajo.-
En el marco de este artículo se podrán establecer acuerdos entre las empresas y sus trabajadores.

ARTICULO 7.- MENSUALIZACION DE TRABAJADORES JORNALEROS.-

Las partes convienen que a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, aquellos trabajadores con 216 jornadas completas en los doce meses anteriores consecutivos pasen a la calidad de trabajadores mensuales.-
Se incluye la licencia.-

Se pacta un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente, a los efectos de que cada empresa pueda regularizar la situación de aquellos trabajadores que tuvieren derecho a la mensualización por aplicación de lo anteriormente señalado.-
Los trabajadores que pasen a régimen de mensual percibirán el salario mensual mínimo o básico de su categoría.-
Continuaran trabajando con el régimen de jornaleros aquellos que no cumplan con los parámetros mencionados en el inciso primero del presente artículo, o sean contratados con carácter temporal, estacional, por fin de semana, etc-

ARTICULO 8.- BENEFICIOS.

8.1 PRESENTISMO.- Las partes ratifican el beneficio de presentismo ya acordado y ampliar dicho beneficio a las categorías I, II, el Asistente al Usuario, el Asistente de Mantenimiento y todo aquel que lo perciba a la fecha.-
En los casos de ausencia por enfermedad o accidente justificado a través de Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) o BSE, se considerarán para el cobro de la prima por presentismo los días trabajados y se cobrará dicho beneficio en proporción a los mismos, debiendo presentar en las empresas copia de la certificación laboral efectuada por el médico del prestador de salud correspondiente al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).-

8.1.1 MENSUAL.- Los trabajadores que tengan asistencia completa mensual percibirán un incentivo equivalente al 10% (diez por ciento) del salario que perciba.-
El porcentaje se aplicará sobre los salarios que perciba, excluyéndose, a vía de ejemplo: horas extras, compensaciones, etc..

8.2.1 SEMANAL.- Las partes acuerdan crear un presentismo semanal para aquellos que tengan asistencia completa semanal, el cual se liquidará mensualmente, del 5% (cinco por ciento) del salario que perciba. Dicho 5% ( cinco por ciento) se aplicará en un 2% (dos por ciento) en enero de 2011, un 2% en enero de 2012 y un 1% (uno por ciento) a partir del 1º de enero de 2013.
El porcentaje se aplicará sobre los salarios que perciba, excluyéndose a vía de ejemplo, horas extras, compensaciones, o incentivo creado por Decreto 514/006 (presentismo por trabajo ininterrumpido y completo en el mes).
Las condiciones en que se genera el presentismo semanal son iguales a las del beneficio del presentismo mensual y las excepciones que se hayan incluido en éste, así como los trabajadores que perciben.-


8.2.- QUEBRANTO.- A los efectos de la equiparación del presente beneficio en la rama, se establece que el quebranto será a partir del 1º de enero de 2011 del 4% (cuatro por ciento) sobre el salario nominal mayor de la categoría III (hoy con los ajustes que se acuerdan de $ 18.240,29 (pesos uruguayos dieciocho mil doscientos cuarenta con 29/100) por consiguiente dicho monto ascenderá a $ 729,61 (pesos uruguayos setecientos veintinueve con 61/100), salvo aquellos trabajadores que perciben mayor quebranto.-
A partir del 1º de enero de 2012 se ajustará de acuerdo al porcentaje que ajuste el salario.-
El 1º de enero de 2013 el valor del quebranto será el 5,12% del salario nominal de la categoría III para toda la rama.-

8.3 NOCTURNIDAD.- Se establece con vigencia al 1º de Enero de 2011, como beneficio para los trabajadores que realicen tareas entre las 22.00 y 6:00 horas un complemento de licencia anual a razón de 1 (un) día por cada 150 horas efectivamente desarrolladas dentro de dicho horario, con un tope de 6 jornales por cada año calendario.-
En caso que un trabajador no totalice un período de 150 horas trabajadas en horario nocturno, se tomará como base el 50% y se procederá al redondeo matemático, de modo que si el monto resultante superara el 50%, se generará un día de licencia complementaria. Si no alcanzare o fuera igual al 50%, no generará licencia complementaria, sin perjuicio de que dichas horas serán computadas en el próximo año calendario.-
El complemento se gozará en la proporción que corresponda en el año calendario siguiente al de su generación.-

8.4 DIA DEL TRABAJADOR DEL PEAJE.- Declárase que el tercer lunes del mes de octubre de cada año se celebrará el Día del Trabajador del Peaje, el que tendrá el tratamiento de Feriado Pago.-

8.5 REMUNERACION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO EN FERIADOS PAGOS.- Aquellos trabajadores que cumplan funciones en los días feriados pagos percibirán el importe que corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente (salario del día doble) más un 50 % (cincuenta por ciento) de la remuneración correspondiente a dicha jornada trabajada.-
Dadas las características propias de la operación de peajes, y a la imposibilidad de interrupción de los servicios brindados por las empresas, los trabajadores que deban cumplir funciones y no puedan hacerlo, deberán comunicar a las mismas, su imposibilidad de concurrir con una antelación no menor a 72 horas al feriado, bajo apercibimiento de las sanciones que cada empresa disponga. El presente compromiso cesa ante fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado por parte del trabajador.-
Se establece que el día feriado se extenderá y liquidará desde las 0 hasta las 24 horas.-

8.6 FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN FICTA.- En los casos en que no se organicen las tareas de apertura y cierre de cajas dentro de la jornada habitual de trabajo y/o no se puedan realizar dentro de la jornada laboral establecida por la empresa, excediéndose el límite de la jornada, las partes acuerdan fijar convencionalmente una compensación especial sobre las siguientes bases: a) se considerará fictamente un lapso de 20 minutos por cada día trabajado en que se configure alguna de las antes referidas circunstancias, como tiempo destinado a tareas de apertura y/o cierre de cajas, independientemente de que la demora para cada trabajador sea superior o inferior; b) dichos veinte minutos inamovibles se acumularán para cada trabajador con periodicidad mensual; c) a los efectos del cálculo del importe de esta compensación el total mensual resultante en horas y fracciones de hora será remunerado con un recargo del 100%; considerándose las fracciones mensuales finales inferiores a 30 minutos como media hora y las mayores a 30 minutos como 1 hora; d) el trabajador debe dar cumplimiento al horario establecido por las empresas para la apertura y cierre de cajas; e) en caso de extensión de la jornada laboral habitual (horas extras) se generará solo un lapso ficto de 20 minutos por jornada.
En caso que el trabajo se desarrolle en la jornada habitual, no se generará la presente beneficio.-

**LICENCIAS ESPECIALES.
ARTICULO 9.- A los efectos de atender de manera solidaria y humanitaria, circunstancias que puedan afectar al trabajador y su familia, las partes acuerdan incorporar al beneficio de licencias especiales, y en las mismas condiciones establecidas en el Artículo 11 del Decreto 693/008 de fecha 22 de diciembre de 2008, a los trabajadores que padezcan enfermedades terminales y a los trabajadores que tengan hijos o menores a cargo, que padezcan dichas enfermedades.-

ARTICULO 10.- ROPA DE TRABAJO.- Las empresas entregaran a sus trabajadores dos uniformes al año, uno el 31 de mayo y el otro el 30 de noviembre de cada año.- Los trabajadores deberán presentarse con dicho uniforme en sus puestos de trabajo, salvo causa no imputable al mismo.-

ARTICULO 11.- FONDOS BIPARTITOS.-

ARTICULO 12. PAGO DE LA RETROACTIVIDAD.- La retroactividad generada, con motivo del aumento acordado a partir del 1º de enero de 2011, será exigible y pagada conjuntamente con la primer liquidación posterior a la publicación, por parte del MTSS, en su página WEB, siempre que la referida publicación se efectúe antes de las 72 horas. En caso de que se publique dentro de las referidas 72 horas el pago de la retroactividad será exigible y pagada con la siguiente liquidación mensual.-

ARTICULO 13.- CLAUSULA DE PAZ.- -Declaran las partes que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salarias originados en la relación laboral.
Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyara.-
Por otra parte el sector empresarial declara que no apoyara ningún incumplimiento de este acuerdo.-

ARTICULO 14.- REGIMEN DE GUARDIA GREMIAL.- El SUNCA se compromete a establecer un régimen de guardia gremial, a efectos de mantener la continuidad del servicio de acuerdo con las particularidades de cada contrato de concesión u operación.- A vía de ejemplo: cobro de peajes, mantenimiento de seguridad en la ruta, servicios de emergencia, etc. Créase una Comisión Bipartita, cuyo cometido será, determinar por consenso, el alcance de las tareas a desarrollar durante la guardia gremial, la que observará, el cumplimiento de los servicios básicos establecidos en cada contrato, de concesión u operación.- Dicha comisión dispondrá para expedirse, acerca del cometido que le fue asignado, de un plazo de 60 días, a partir de la publicación del Decreto por parte del Poder Ejecutivo que extienda el presente acuerdo.-

ARTICULO 15.- CUOTA SINDICAL.- Se establece que, solicitado en forma individual por cada trabajador el descuento de la cuota sindical, las empresas efectuarán la retención correspondiente y verterán al SUNCA, dentro de las 72 horas hábiles de efectuada, la liquidación mensual correspondiente.-

ARTICULO 16.- COMISION DE CONCILIACION.- Los diferendos originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una Comisión de conciliación integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional.
Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin llegar a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del MTSS.
La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo.-

ARTICULO 17. COMISION DE SEGUIMIENTO.- Las partes acuerdan conformar una comisión de seguimiento bipartita a los efectos de monitorear y establecer criterios para el correcto cumplimiento del acuerdo.

ARTICULO 18.- SEGURIDAD E HIGIENE.- A los efectos de regular el funcionamiento de la Comisión Bipartita creada por el artículo 14 del Decreto 693/008 de fecha 22 de diciembre de 2008, las partes acuerdan que la misma tenga continuidad y se reúna con una periodicidad mínima bimestral y ante la solicitud de cualquiera de las partes se pueda reunir en forma extraordinaria.-
Las partes convienen otorgar una licencia a los Delegados de Seguridad e Higiene equivalente a 8 horas mensuales, fraccionables.-
Dicha licencia se concederá de haber sido solicitada con 48 horas de anticipación al empleador por parte del SUNCA.-
Las mismas no serán acumulables, salvo en los casos de cursos de capacitación, ni transferibles.-
Las partes acuerdan, a estos efectos, que el número de Delegados se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:
1) de 1 a 39 trabajadores por puesto de peaje le corresponde 1 Delegado y
2) de 40 en adelante por puesto de peaje le corresponden 2 Delegados.

ARTICULO 19.- FORMACIÓN PROFESIONAL.- Creación de Comisión Bipartita para analizar las necesidades específicas del sector, para generar dentro del FOCAP una formación que tome en cuenta las particularidades de dicho sector.-

ARTICULO 20.- COMISION.- Las partes acuerdan conformar una Comisión, en un plazo máximo de 120 días, a los efectos de recoger en un solo texto lo establecido en los convenios anteriores y actas, ordenando categorías, describiendo las tareas de cada una de ellas y los laudos correspondientes, y la evaluación de nuevas tareas y/o categorías si correspondiere.-

ARTICULO 21.- AMPLIACION DE LIBERTADES SINDICALES.-
1.- Las partes acuerdan otorgar a los 7 Delegados pertenecientes a la Dirección Sindical de esta rama de 33 días de licencia sindical por año.-
Se acuerda la posibilidad de fraccionar a medio día los días de licencia sindical.-
Se crea una bolsa de horas sindicales de 150 horas para los miembros titulares de la Dirección de rama.-
2.- Notificación fehaciente. La Dirección Nacional del SUNCA, comunicará salvo excepciones fundadas, con 48 horas de antelación a las 4 gremiales empresariales representadas en el Consejo de Salario, al FOCAP, y a la empresa, el nombre del dirigente y las cantidades de horas a utilizarse, comunicándose posteriormente las horas efectivamente utilizadas.-
3.- Se acuerda que las empresas tendrán derecho a solicitar al FOCAP el reembolso del 100% de las horas utilizadas por las Bolsa de Horas que crea este Convenio, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de realizado el pago, siempre y cuando la empresa sea aportante a todos los fondos existentes en la industria de la construcción.-

ARTICULO 22. EQUIDAD DE GENERO.- Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidad, de trato, de equidad en el trabajo, sin distinción ni exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo, etc, de conformidad con las disposiciones legales vigente (Convenios Internacionales de Trabajo Nos. 100, 111 y 156, Ley Nº 16.045 Declaración Socio Laboral del MERCOSUR).

ARTICULO 23.- CAMBIO DE OPERADOR DE PEAJE.- Las partes acuerdan agotar los esfuerzos por el mantenimiento de la fuente laboral.- Cuando se verifique un cambio de operador de puesto de peaje y los trabajadores conserven sus fuentes de trabajo, reconociéndoseles, la antigüedad adquirida y las demás condiciones de trabajo, se entenderán subsistente el vínculo laboral con el mismo operador por lo que la sucesión de empleadores no configurará causal de reclamo de indemnización por despido.-

Si el salario que abone el nuevo operador fuera inferior al anterior, podrá reclamarse el despido parcial. Para el caso que el nuevo operador no reconozca la antigüedad y demás condiciones de trabajo, los trabajadores afectados tendrán el derecho a reclamar la indemnización legal correspondiente.-

ARTICULO 24 – DECLARACIÓN. Las partes declaran que los beneficios otorgados por cada empresa operadora, que se encuentren vigentes y sean superiores para los trabajadores a los establecidos por este Convenio, permanecerán en vigor para la empresa que los concedió.

ARTICULO 25.- REGISTRO Y PUBLICACION.- Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.-


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