viernes, 21 de octubre de 2011
UNIDAD
La integran: Manuel Olarte, Patricia Lopez, Marcelo Morán, Maria Ramauro,Claudia Guillen, Beatriz Lapasta e Irene Lois como titulares.
martes, 18 de octubre de 2011
lunes, 17 de octubre de 2011
NO TE AMARGUES ALGO TE VAN A DEJAR
Sr Ministro:
Enrique Pintado
Presente
Por este medio los trabajadores de peaje Pando nos dirigimos a Ud. para transmitirle ciertas inquietudes que nos preocupan sobre las condiciones generales que hoy en día se encuentra dicha estación.
Sobre la infraestructura en general:
En primer término podemos observar que el puente sobre el arroyo Pando es angosto; dado que en temporada alta la circulación de vehículos se ve perjudicada causando problemas de ingreso a la ruta.
En cuanto a las cabinas de cobro; éstas son insuficientes para la época estival, siendo a la vez pequeñas e incomodas además de encontrarse en vetustas condiciones, no cumpliendo con los requerimientos mínimos de seguridad y salud laboral. Por citar alguno, no constan con vidrios laminados que es de fundamental importancia ya que hemos tenido episodios de accidente con rotura en los vidrios de las mismas.
Otro punto a destacar es la señalización de las vías, específicamente las de los extremos (vía 1 y 17); estas vías no son notorias, esto causa que el flujo de tránsito se concentre en las vías centrales enlenteciendo el paso del mismo. A su vez dichas vías son utilizadas como ciclo- vías originando un serio problema de seguridad.
El área de oficinas, supervisión, área de descanso, baños, etc. es muy reducida ya que la circulación de personal sobre todo en temporada supera a las 70 personas. Esto sugiere la necesidad de un área exclusiva para tesorería y mejorar las condiciones de las oficinas de Telepeaje que hoy se encuentran en contenedores siendo éstos poco apropiados.
Sobre la seguridad:
En lo referente a seguridad vial, no contamos con despertadores ni lomos de burro en el acceso al peaje y al ingreso de las vías (sobre todo las de Telepeaje)
Sería conveniente también la señalización de cruce peatonal, así como sensores de altura y ancho en determinadas vías; contar con ciclo- vías bien señalizadas, vías de emergencia, etc.
Otro punto a destacar es en cuanto a la inseguridad ante los posibles actos delictivos; pensamos que hay varios aspectos a mejorar: mayor vigilancia del servicio 222 del que contamos actualmente, vidrios laminados en todas las áreas y mayor seguridad donde se encuentran los caudales.
Sobre el entorno y la zona:
Una atención apropiada al turista donde se cubran todas aquellas necesidades, como información estacionamiento, baños públicos, cajero automático y servicios generales donde expendan lo necesario para tener un viaje ameno.
Además para la zona en cuanto a vecinos se refiere sería necesario un estacionamiento ya que por ser una zona de alto crecimiento demográfico y de grandes extensiones es de suma importancia.
Seguramente nos olvidamos de algunas cosas y seguramente también puede parecer un objetivo ambicioso, no por eso dejamos de insistir en que algunos de los aspectos aquí mencionados son imprescindibles poder mejorar.
Adjuntándole a ésta los contactos necesarios para evacuar cualquier duda o acordar futuras reuniones
Saludamos a Ud. atte.
Trabajadores de peaje Pando
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jueves, 12 de mayo de 2011
sábado, 19 de marzo de 2011
PRE ACUERDO
En la Ciudad de Montevideo, el día 18 de marzo de 2011, estando reunido ………………………………………………………………………..-
ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional.-
ARTICULO 2.- ACTIVIDAD COMPRENDIDA. La actividad incluida dentro de este acuerdo es la operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales.-
ARTICULO 3.- PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES.- La duración de este acuerdo es de 36 meses (treinta y seis meses), desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.- Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1º de enero de 2011, 1º de enero de 2012 y 1º de enero de 2013.-
1)Período 01/01/2011 – 31/12/2011.- A partir del 1º de enero de 2011 se incrementará en un 13,31 % (trece con treinta y uno por ciento)- compuesto por la aplicación del correctivo establecido en el Art. 2 del Decreto Nº …….. del 1,84% (uno punto ochenta y cuatro por ciento, más un porcentaje por inflación proyectada del 5% (cinco por ciento) de acuerdo al centro de banda del BCU, para el periódo de ajuste y un porcentaje del 5,96% (cinco con noventa y seis por ciento) de crecimiento.-
Aumento equivalente al 13,31%, según la siguiente formula, siendo W1 el porcentaje de aumento salarial a partir del 01/01/2011:
W1= 1.0184 x 1.05 x 1, 0596
2) Periodo 1º/01/2012 – 31/12/2012 .- A partir del 1º de enero del 2012 se deberá aplicar un ajuste W2, de acuerdo a lo establecido a continuación:
• La corrección entre la inflación proyectada y la real para el periodo 1º de enero de 2011 - 31 de diciembre 2011 en más o en menos
• IPC2 inflación esperada, centro de banda del BCU para el período del ajuste, salvo salvaguarda 1.
• C1. Crecimiento. Porcentaje que surgirá de la semisuma del PIB sectorial (diferencia del tránsito de los peajes en el periodo 31/12/2010 – 31/12/2011) más el PIB nacional.
Para lo anterior se utilizaran los datos reales del PIB disponibles (enero 2011 - setiembre 2011) anualizándolos, como elemento para obtener una proyección para el periodo octubre 2011 a diciembre 2011. Por lo tanto, se sumaran los porcentajes de los PIB Nacional (enero 2011-setiembre 2011) el que se dividirá entre 3 y se multiplicara por 4.
Salvaguarda 1
Si en el periodo del ajuste 1 de enero 2011 – 31 de diciembre 2011 , la inflación real hubiere superado en más de un 50 por ciento la proyección del Banco Central, o sea hubiere sido mayor a 7,5 por ciento, en el ajuste 1º de enero 2012 - 31 de diciembre 2012 se utilizara para la inflación proyectada la semisuma de la publicada como centro de banda por el BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados, relevadas por el BCU y publicadas para el periodo del ajuste.
Periódo 01/01/2013- 31/12/2013. A partir del 1º de enero de 2013 se deberá aplicar un ajuste W3, de acuerdo a lo que seguidamente se establece:
La corrección de la inflación proyectada y la real para el periodo del 1º de enero de 2012- 31 de diciembre de 2012, en más o en menos.
Corrección entre la proyección del PIB Nacional utilizada en el ajuste anterior para el trimestre octubre- diciembre 2011 y la realmente acontecida, en más o en menos .-
- IPC3 inflación esperada, centro de banda del BCU para el período del ajuste, salvo salvaguarda 2.
-
• C1. Crecimiento. Porcentaje que surgirá de la semisuma del PIB sectorial (diferencia del tránsito de los peajes en el periodo 31/12/2011 – 31/12/2012) más el PIB nacional.
Para lo anterior se utilizaran los datos reales del PIB disponibles (enero 2012 - setiembre 2012) anualizándolos, como elemento para obtener una proyección para el periodo octubre 2012 a diciembre 2012. Por lo tanto, se sumaran los porcentajes de los PIB Nacional (enero 2012-setiembre 2012) el que se dividirá entre 3 y se multiplicara por 4.
SALVAGURDA 2.-Si en el periodo del ajuste 1º.de enero 2012- 31 de diciembre 2012, la inflación real hubiere superado en más de un 50 por ciento la proyección del Banco Central,utilizada para el ajuste anterior, se utilizara para la inflación proyectada la semisuma de la publicada como centro de banda por el BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados, relevadas por el BCU y publicadas para el periodo del ajuste.
La corrección entre la inflación proyectada y la real para el período 1º de enero 2013 al 31 de diciembre de 2013 en más o en menos así como la corrección entre la proyección del PIB nacional utilizada en el ajuste anterior para el trimestre octubre-diciembre 2012 y la realmente acaecida en mas o en menos, serán un componente del primer ajuste del convenio colectivo próximo.-
ARTICULO 4.- SIN CONTENIDO......
ARTICULO 5.- EQUIPARACION SALARIAL.-
A los efectos de la equiparación salarial las partes acuerdan aplicar en el desarrollo del presente convenio, ajustes por tal concepto, que logren para las diferentes categorías los montos de salarios equivalentes a las categorías de referencia al 1º de enero de 2011, que se dirá.-
Para las comparaciones a realizarse en el proceso de equiparación la estructura a las categorías de referencia se les aplicarán los ajustes correspondientes acordados en el presente convenio.-
Las categorías de referencia al 1º de enero de 2011, son las siguientes:
Categoría I……$ 13.025,17
Categoría II……$ 14.473,66
Categoría III……$ 18.240,29
Categoría IIIa…..$ 18.240,29
Categoría IV .…..$ 22.209,61
Categoría V…....$ 35.335,89
Al compararse los diferentes salarios con cada una de las categorías de referencia, se acuerda establecer 3 franjas para el proceso de equiparación.-
Para las categorías que tengan una diferencia del 3,5% o menos equipararán el 1º de enero de 2011.-
Para las categorías que tengan una diferencia superior al 3,5% e inferior al 6.5% se equipararan en dos ajustes iguales por equiparación el 1º de enero de 2011 y 1º de julio 2011.-
Para las categorías que tienen diferencia superior al 6,5% se establece:
1.- Para el año 2011 dos correctivos por equiparación donde se absorbe el 30% de la diferencia existente, con fecha 1º de enero 2011 y 1º de julio de 2011.-
2. Para el año 2012.- El 1º de enero de 2012 se comparara la diferencia existente entre los salarios y categorías de referencia. Del 100% de la diferencia se calculará el 42,86% de cada categoría y dicho porcentaje se absorberá en dos ajustes iguales por equiparación el 1 de enero de 2012 y 1 de julio de 2012.-
3. Para el 1 de enero de 2013 se calculará la diferencia entre los salarios de las diferentes categorías con las categorías de referencia la cual será absorbida en dos ajustes iguales, el 1º de enero de 2013 y 1 de julio de 2013.
ARTICULO 6.- REGIMEN DE TRABAJO.- Se establece que a partir de la firma del presente convenio, el régimen general de trabajo es de 6 (seis) días corridos de trabajo de 8 horas, con dos días corridos de descanso para las áreas de operación y mantenimiento.-
Aquellos trabajadores, en el área administrativa y de atención al usuario, que a la fecha gocen de un día y medio de descanso, pasarán a gozar de dos días de descanso consecutivos, redistribuyendo las 44 horas en 5 días corridos de trabajo.-
En el marco de este artículo se podrán establecer acuerdos entre las empresas y sus trabajadores.
ARTICULO 7.- MENSUALIZACION DE TRABAJADORES JORNALEROS.-
Las partes convienen que a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, aquellos trabajadores con 216 jornadas completas en los doce meses anteriores consecutivos pasen a la calidad de trabajadores mensuales.-
Se incluye la licencia.-
Se pacta un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente, a los efectos de que cada empresa pueda regularizar la situación de aquellos trabajadores que tuvieren derecho a la mensualización por aplicación de lo anteriormente señalado.-
Los trabajadores que pasen a régimen de mensual percibirán el salario mensual mínimo o básico de su categoría.-
Continuaran trabajando con el régimen de jornaleros aquellos que no cumplan con los parámetros mencionados en el inciso primero del presente artículo, o sean contratados con carácter temporal, estacional, por fin de semana, etc-
ARTICULO 8.- BENEFICIOS.
8.1 PRESENTISMO.- Las partes ratifican el beneficio de presentismo ya acordado y ampliar dicho beneficio a las categorías I, II, el Asistente al Usuario, el Asistente de Mantenimiento y todo aquel que lo perciba a la fecha.-
En los casos de ausencia por enfermedad o accidente justificado a través de Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) o BSE, se considerarán para el cobro de la prima por presentismo los días trabajados y se cobrará dicho beneficio en proporción a los mismos, debiendo presentar en las empresas copia de la certificación laboral efectuada por el médico del prestador de salud correspondiente al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).-
8.1.1 MENSUAL.- Los trabajadores que tengan asistencia completa mensual percibirán un incentivo equivalente al 10% (diez por ciento) del salario que perciba.-
El porcentaje se aplicará sobre los salarios que perciba, excluyéndose, a vía de ejemplo: horas extras, compensaciones, etc..
8.2.1 SEMANAL.- Las partes acuerdan crear un presentismo semanal para aquellos que tengan asistencia completa semanal, el cual se liquidará mensualmente, del 5% (cinco por ciento) del salario que perciba. Dicho 5% ( cinco por ciento) se aplicará en un 2% (dos por ciento) en enero de 2011, un 2% en enero de 2012 y un 1% (uno por ciento) a partir del 1º de enero de 2013.
El porcentaje se aplicará sobre los salarios que perciba, excluyéndose a vía de ejemplo, horas extras, compensaciones, o incentivo creado por Decreto 514/006 (presentismo por trabajo ininterrumpido y completo en el mes).
Las condiciones en que se genera el presentismo semanal son iguales a las del beneficio del presentismo mensual y las excepciones que se hayan incluido en éste, así como los trabajadores que perciben.-
8.2.- QUEBRANTO.- A los efectos de la equiparación del presente beneficio en la rama, se establece que el quebranto será a partir del 1º de enero de 2011 del 4% (cuatro por ciento) sobre el salario nominal mayor de la categoría III (hoy con los ajustes que se acuerdan de $ 18.240,29 (pesos uruguayos dieciocho mil doscientos cuarenta con 29/100) por consiguiente dicho monto ascenderá a $ 729,61 (pesos uruguayos setecientos veintinueve con 61/100), salvo aquellos trabajadores que perciben mayor quebranto.-
A partir del 1º de enero de 2012 se ajustará de acuerdo al porcentaje que ajuste el salario.-
El 1º de enero de 2013 el valor del quebranto será el 5,12% del salario nominal de la categoría III para toda la rama.-
8.3 NOCTURNIDAD.- Se establece con vigencia al 1º de Enero de 2011, como beneficio para los trabajadores que realicen tareas entre las 22.00 y 6:00 horas un complemento de licencia anual a razón de 1 (un) día por cada 150 horas efectivamente desarrolladas dentro de dicho horario, con un tope de 6 jornales por cada año calendario.-
En caso que un trabajador no totalice un período de 150 horas trabajadas en horario nocturno, se tomará como base el 50% y se procederá al redondeo matemático, de modo que si el monto resultante superara el 50%, se generará un día de licencia complementaria. Si no alcanzare o fuera igual al 50%, no generará licencia complementaria, sin perjuicio de que dichas horas serán computadas en el próximo año calendario.-
El complemento se gozará en la proporción que corresponda en el año calendario siguiente al de su generación.-
8.4 DIA DEL TRABAJADOR DEL PEAJE.- Declárase que el tercer lunes del mes de octubre de cada año se celebrará el Día del Trabajador del Peaje, el que tendrá el tratamiento de Feriado Pago.-
8.5 REMUNERACION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO EN FERIADOS PAGOS.- Aquellos trabajadores que cumplan funciones en los días feriados pagos percibirán el importe que corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente (salario del día doble) más un 50 % (cincuenta por ciento) de la remuneración correspondiente a dicha jornada trabajada.-
Dadas las características propias de la operación de peajes, y a la imposibilidad de interrupción de los servicios brindados por las empresas, los trabajadores que deban cumplir funciones y no puedan hacerlo, deberán comunicar a las mismas, su imposibilidad de concurrir con una antelación no menor a 72 horas al feriado, bajo apercibimiento de las sanciones que cada empresa disponga. El presente compromiso cesa ante fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado por parte del trabajador.-
Se establece que el día feriado se extenderá y liquidará desde las 0 hasta las 24 horas.-
8.6 FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN FICTA.- En los casos en que no se organicen las tareas de apertura y cierre de cajas dentro de la jornada habitual de trabajo y/o no se puedan realizar dentro de la jornada laboral establecida por la empresa, excediéndose el límite de la jornada, las partes acuerdan fijar convencionalmente una compensación especial sobre las siguientes bases: a) se considerará fictamente un lapso de 20 minutos por cada día trabajado en que se configure alguna de las antes referidas circunstancias, como tiempo destinado a tareas de apertura y/o cierre de cajas, independientemente de que la demora para cada trabajador sea superior o inferior; b) dichos veinte minutos inamovibles se acumularán para cada trabajador con periodicidad mensual; c) a los efectos del cálculo del importe de esta compensación el total mensual resultante en horas y fracciones de hora será remunerado con un recargo del 100%; considerándose las fracciones mensuales finales inferiores a 30 minutos como media hora y las mayores a 30 minutos como 1 hora; d) el trabajador debe dar cumplimiento al horario establecido por las empresas para la apertura y cierre de cajas; e) en caso de extensión de la jornada laboral habitual (horas extras) se generará solo un lapso ficto de 20 minutos por jornada.
En caso que el trabajo se desarrolle en la jornada habitual, no se generará la presente beneficio.-
**LICENCIAS ESPECIALES.
ARTICULO 9.- A los efectos de atender de manera solidaria y humanitaria, circunstancias que puedan afectar al trabajador y su familia, las partes acuerdan incorporar al beneficio de licencias especiales, y en las mismas condiciones establecidas en el Artículo 11 del Decreto 693/008 de fecha 22 de diciembre de 2008, a los trabajadores que padezcan enfermedades terminales y a los trabajadores que tengan hijos o menores a cargo, que padezcan dichas enfermedades.-
ARTICULO 10.- ROPA DE TRABAJO.- Las empresas entregaran a sus trabajadores dos uniformes al año, uno el 31 de mayo y el otro el 30 de noviembre de cada año.- Los trabajadores deberán presentarse con dicho uniforme en sus puestos de trabajo, salvo causa no imputable al mismo.-
ARTICULO 11.- FONDOS BIPARTITOS.-
ARTICULO 12. PAGO DE LA RETROACTIVIDAD.- La retroactividad generada, con motivo del aumento acordado a partir del 1º de enero de 2011, será exigible y pagada conjuntamente con la primer liquidación posterior a la publicación, por parte del MTSS, en su página WEB, siempre que la referida publicación se efectúe antes de las 72 horas. En caso de que se publique dentro de las referidas 72 horas el pago de la retroactividad será exigible y pagada con la siguiente liquidación mensual.-
ARTICULO 13.- CLAUSULA DE PAZ.- -Declaran las partes que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salarias originados en la relación laboral.
Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyara.-
Por otra parte el sector empresarial declara que no apoyara ningún incumplimiento de este acuerdo.-
ARTICULO 14.- REGIMEN DE GUARDIA GREMIAL.- El SUNCA se compromete a establecer un régimen de guardia gremial, a efectos de mantener la continuidad del servicio de acuerdo con las particularidades de cada contrato de concesión u operación.- A vía de ejemplo: cobro de peajes, mantenimiento de seguridad en la ruta, servicios de emergencia, etc. Créase una Comisión Bipartita, cuyo cometido será, determinar por consenso, el alcance de las tareas a desarrollar durante la guardia gremial, la que observará, el cumplimiento de los servicios básicos establecidos en cada contrato, de concesión u operación.- Dicha comisión dispondrá para expedirse, acerca del cometido que le fue asignado, de un plazo de 60 días, a partir de la publicación del Decreto por parte del Poder Ejecutivo que extienda el presente acuerdo.-
ARTICULO 15.- CUOTA SINDICAL.- Se establece que, solicitado en forma individual por cada trabajador el descuento de la cuota sindical, las empresas efectuarán la retención correspondiente y verterán al SUNCA, dentro de las 72 horas hábiles de efectuada, la liquidación mensual correspondiente.-
ARTICULO 16.- COMISION DE CONCILIACION.- Los diferendos originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una Comisión de conciliación integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional.
Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin llegar a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del MTSS.
La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo.-
ARTICULO 17. COMISION DE SEGUIMIENTO.- Las partes acuerdan conformar una comisión de seguimiento bipartita a los efectos de monitorear y establecer criterios para el correcto cumplimiento del acuerdo.
ARTICULO 18.- SEGURIDAD E HIGIENE.- A los efectos de regular el funcionamiento de la Comisión Bipartita creada por el artículo 14 del Decreto 693/008 de fecha 22 de diciembre de 2008, las partes acuerdan que la misma tenga continuidad y se reúna con una periodicidad mínima bimestral y ante la solicitud de cualquiera de las partes se pueda reunir en forma extraordinaria.-
Las partes convienen otorgar una licencia a los Delegados de Seguridad e Higiene equivalente a 8 horas mensuales, fraccionables.-
Dicha licencia se concederá de haber sido solicitada con 48 horas de anticipación al empleador por parte del SUNCA.-
Las mismas no serán acumulables, salvo en los casos de cursos de capacitación, ni transferibles.-
Las partes acuerdan, a estos efectos, que el número de Delegados se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:
1) de 1 a 39 trabajadores por puesto de peaje le corresponde 1 Delegado y
2) de 40 en adelante por puesto de peaje le corresponden 2 Delegados.
ARTICULO 19.- FORMACIÓN PROFESIONAL.- Creación de Comisión Bipartita para analizar las necesidades específicas del sector, para generar dentro del FOCAP una formación que tome en cuenta las particularidades de dicho sector.-
ARTICULO 20.- COMISION.- Las partes acuerdan conformar una Comisión, en un plazo máximo de 120 días, a los efectos de recoger en un solo texto lo establecido en los convenios anteriores y actas, ordenando categorías, describiendo las tareas de cada una de ellas y los laudos correspondientes, y la evaluación de nuevas tareas y/o categorías si correspondiere.-
ARTICULO 21.- AMPLIACION DE LIBERTADES SINDICALES.-
1.- Las partes acuerdan otorgar a los 7 Delegados pertenecientes a la Dirección Sindical de esta rama de 33 días de licencia sindical por año.-
Se acuerda la posibilidad de fraccionar a medio día los días de licencia sindical.-
Se crea una bolsa de horas sindicales de 150 horas para los miembros titulares de la Dirección de rama.-
2.- Notificación fehaciente. La Dirección Nacional del SUNCA, comunicará salvo excepciones fundadas, con 48 horas de antelación a las 4 gremiales empresariales representadas en el Consejo de Salario, al FOCAP, y a la empresa, el nombre del dirigente y las cantidades de horas a utilizarse, comunicándose posteriormente las horas efectivamente utilizadas.-
3.- Se acuerda que las empresas tendrán derecho a solicitar al FOCAP el reembolso del 100% de las horas utilizadas por las Bolsa de Horas que crea este Convenio, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de realizado el pago, siempre y cuando la empresa sea aportante a todos los fondos existentes en la industria de la construcción.-
ARTICULO 22. EQUIDAD DE GENERO.- Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidad, de trato, de equidad en el trabajo, sin distinción ni exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo, etc, de conformidad con las disposiciones legales vigente (Convenios Internacionales de Trabajo Nos. 100, 111 y 156, Ley Nº 16.045 Declaración Socio Laboral del MERCOSUR).
ARTICULO 23.- CAMBIO DE OPERADOR DE PEAJE.- Las partes acuerdan agotar los esfuerzos por el mantenimiento de la fuente laboral.- Cuando se verifique un cambio de operador de puesto de peaje y los trabajadores conserven sus fuentes de trabajo, reconociéndoseles, la antigüedad adquirida y las demás condiciones de trabajo, se entenderán subsistente el vínculo laboral con el mismo operador por lo que la sucesión de empleadores no configurará causal de reclamo de indemnización por despido.-
Si el salario que abone el nuevo operador fuera inferior al anterior, podrá reclamarse el despido parcial. Para el caso que el nuevo operador no reconozca la antigüedad y demás condiciones de trabajo, los trabajadores afectados tendrán el derecho a reclamar la indemnización legal correspondiente.-
ARTICULO 24 – DECLARACIÓN. Las partes declaran que los beneficios otorgados por cada empresa operadora, que se encuentren vigentes y sean superiores para los trabajadores a los establecidos por este Convenio, permanecerán en vigor para la empresa que los concedió.
ARTICULO 25.- REGISTRO Y PUBLICACION.- Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.-
PRE ACUERDO
Se llego a un acuerdo en las reuniones de negociación del convenio de los trabajadores de los peajes. El mismo satisface en todos los puntos de la plataforma sobre la que se trabajo. El hecho que empaño esta negociación fue el abandono de la mesa por parte de la empresa cvu a último momento.- Inexplicable por donde se lo mire que tras tres meses de reuniones manifieste no estar de acuerdo con lo que ellos mismos propusieran.
Decir que nos sentimos intranquilos, esta en la cabesa de todos es de esperar que no sea otro jugada como la de semana de carnaval.-
viernes, 3 de diciembre de 2010
EL SUNCA UNIDO JAMAS SERÁ VENCIDO!!!!!
jueves, 18 de noviembre de 2010
SUBITE QUE HAY LUGAR
No importa como, pero hay que estar dijeron muchos, y mira que lo fue tal vez una de las mas grandes movilizaciones de los ultimos tiempos.Faltaron camiones para llevar la gente pero muchos miles estuvieron. Que dirian los patrones atras de las ventanas a pocos pasos de allí. Sumate y veras el resultado.-
CON UNIDAD SEGURO GANAREMOS
AYER SE SACUDIO MONTEVIDEO
"QUE LA LLUVIA NO TE ACHIQUE...QUE LA LLUVIA NO TE ACHIQUE" SENTENCIO LA CARAVANA Y PARECE MENTIRA PERO LLOVIÓ; ES ESTA UNA DE LAS REIVINDICACIONES QUE ASPIRA CONCRETAR EL GREMIO DE LA CONSTRUCCIÓN EN ESTA NEGOCIACIÓN. DE LO CONTRARIO DEBERÍAN CONTRATAR A VAZQUEZ MELO, TORRACA U OTRO GURU DEL TIEMPO PARA PODER SABER A QUE ASPIRAR LLEGAR A FIN DE MES.-
martes, 2 de noviembre de 2010
INFORMACION
INFORMACION
El jueves 28 de octubre en el Ministerio de Trabajo, con las correcciones al contrato de trabajo que la nueva empresa que se hace cargo de la operación del peaje, entrego a las trabajadoras, se puso fin a las negociaciones con la empresa Hernández y González.
De esta manera luego de un conflicto que involucro a los trabajadores de todos los peajes, y la ocupación del peaje Mendoza, se llego a un acuerdo, con el cumplimiento de los principales objetivos que fueron el mantenimiento de los puestos de trabajo y el respeto por los convenios colectivos del sector.
El día viernes las cajeras firmaron sus contratos vinculándose a esta empresa, la cual pertenece al mismo Hernández, a partir del 1° de noviembre.
En la misma fecha se rescinde el contrato de la cooperativa con H y G, y se cobrara el dinero que adeuda la empresa y que fuera reclamado por las trabajadoras, quedando cajeras y supervisores en relación de dependencia con TEMIFAX.
Saludamos a las compañeras y compañeros, que comienzan una nueva etapa que nos tendrá juntos en pos de fortalecer la unidad de nuestro sindicato elemento fundamental para la concreción de este objetivo.
sábado, 30 de octubre de 2010
EL 17 DE NOVIEMBRE TODOS A LA MARCHA
miércoles, 20 de octubre de 2010
EL SUNCA DE ASAMBLEA
AL FIN.........
INFORMACION
El martes 19 se llevo a cabo la reunión prevista de consejo de salario, la misma estaba prevista para la hora 16 finalizando la misma a la hora 21:45,llegando a un acuerdo por el pago de haberes adeudados por concepto de diferencias de Licencias y salario vacacional de 2009 y 2010, ½ hora de descanso, diferencia en el presentismo y aguinaldo, por parte de la empresa Hernández y González a la cooperativa de trabajadoras del peaje Mendoza, el monto que deberá pagar la empresa el próximo 1° de noviembre es de $ 234.000.
En la misma fecha se rescindirá el contrato de la cooperativa y las cajeras firmaran el contrato con la nueva empresa.
Se prevén reuniones bipartitas y el próximo 28, luego de acordados los términos del contrato entre las trabajadoras y la empresa, se firmara el mismo en el Ministerio de Trabajo.
De esta manera se pondría fin a un largo periodo de negociación entre trabajadores y una empresa que ha demostrado que hizo todos los esfuerzos por no hacerse cargo de las obligaciones con sus empleados, y una vez más queda demostrado que solo con la herramienta sindical se logra hacer valer nuestros derechos, sin dudas cuesta mucho, esta vez mas que otras pero quedo demostrado que solo con el respaldo del colectivo se alcanzan los objetivos de los trabajadores. Estamos en las puertas de una nueva instancia de Consejo de Salario, y allí también habrá que demostrar si estamos dispuestos a pelear por la mejora de las condiciones de trabajo. Alcanzar el objetivo de una plataforma que pretendemos, será directamente proporcional a la convicción que se tenga para pelear por ella, de lo contrario solo se estará en manos de los negociadores, que han demostrado que alguna capacidad tienen, pero magos no son.
Richard Canabé
martes, 28 de septiembre de 2010
INFORMACION
Como estaba previsto, el día viernes, los supervisores del Peaje Mendoza firmaron contrato con la empresa TEFIMAX, para continuar trabajando, con las normas pre establecidas para el sector de peajes, esta empresa según nos decían los compañeros pertenece al propio Omar Hernández director de H & G.
Mientras que para las cooperativistas, mañana miércoles 29, se realizara la reunión entre los contadores de las dos partes y del Ministerio de Trabajo para definir las diferencias de haberes entre la cooperativa y la empresa H & G.
A partir de allí se deberá fijar una audiencia de Consejo de Salario para definir el reclamo de las diferencias, que se establezcan en esta instancia.
viernes, 17 de septiembre de 2010
PREACUERDO
Hoy a la hora 14 supervisores entregaron a la empresa el mencionado peaje, toda la rama espera que este si se cumpla. Queda demostrado que solo la lucha logra que se abandona es la que se pierde. Todos juntos lograremos mejores condiciones de trabajo, debemos apoyarnos unos a otros. Sin miedo, sin egoismos aunque parescamos pocos nada nos debe asustar. Adelante compañeros esta fue solo una batalla.-
sábado, 11 de septiembre de 2010
PEAJE OCUPADO
INFORMACIÓN
Se llevo a cabo el día de ayer jueves 09 de setiembre la ocupación del peaje Mendoza por parte de los trabajadores. A las 2 de la tarde se cobró el último vehículo y luego la supervisión no entrego más dinero ni ningún elemento para que se realizara el cobro. Se hizo inventario por parte de dos escribanas, una por cada parte, las que certificaron en qué condiciones quedaron las instalaciones, documentación y el dinero de los cofres.
Todo el procedimiento se realizo con total normalidad, en presencia de los trabajadores ocupantes representantes de la empresa y del sindicato.
Además se conto con la presencia de unos 30 compañeros de varios peajes, que entregaron volantes a todos los vehículos incluso a cada pasajero de los ómnibus contando con la colaboración de los funcionarios de las empresas de ómnibus.
Se prevé continuar participando en los próximos días yendo al peaje dando apoyo a los compañeros que se encuentran en esta difícil situación, ya más de un compañero puso su vehículo a disposición para viajar, por lo que solicitamos a aquéllos que puedan hacerlo comunicarlo a los delegados para formar delegaciones, y que todos participen de esa experiencia y viendo la realidad de esos compañeros en el lugar de los hechos.
A veces, ver el rostro del problema nos hace ser un poquito más, parte de él.
miércoles, 25 de agosto de 2010
hernandez ESTAS MAS SOLO QUE EL 1
LA GUERRA LLEGO A LA REPUBLIQUETA DE HERNANDEZ Y GONZALEZ
INFORMACION
El día martes 23 por la mañana, se realizo una reunión, del sindicato con un representante del MTOP, buscando encontrar soluciones al diferendo con las empresas H y G y G4s. Debemos decir que de la misma no surgieron grandes novedades, aunque existe el compromiso del Ministerio de seguir buscando la solución.
Por la tarde el director de DINATRA participo de la reunión de Consejo de Salario del sector donde también se buscara junto a la participación del Director Nacional de Trabajo, el sindicato y la empresa, en una reunión que podría pactarse entre jueves o viernes con el objetivo de encontrar alguna salida.
Recordamos a todos los compañeros que la Rama de Peajes se encuentra en situación de conflicto y que de no haber avances en estos días la Rama y la Dirección del sindicato resolverán continuar y profundizar las medidas gremiales, buscando que empresas sin escrúpulos como estas, accedan a respetar los derechos adquiridos de los trabajadores.
Ahora más que nunca debemos acompañar las compañeras y compañeros de un peaje que no es el nuestro pero que para acompañar y solidarizarse solo basta pensar que mañana podemos ser nosotros que estemos en la misma situación.
A nadie le agradan las situaciones de conflicto y como queda más que claro desde el 2005 a la fecha hemos logrado mucho sin haber tenido que llegar a estas instancias pero en este caso fue inevitable ya que la empresa después de 10 meses de dialogo continua sin atender las irregularidades reclamadas.
Dirección del Sindicato y Dirección de Rama.
sábado, 21 de agosto de 2010
HERNANDEZ Y GONZALEZ VIOLA CONVENIO SALARIAL
martes, 10 de agosto de 2010
UNA MAS Y VAN............
El pasado 5, Agosto se realizo una nueva audiencia de conciliación en el M.T.S.S. Con el objetivo de solucionar las irregularidades del Peaje Mendoza.
En la misma se informo por parte de las empresas G4s y H y G, la voluntad de encontrar un acuerdo.
La empresa H y G, asumió la responsabilidad de absorción de todo el personal del peaje, incluidos los supervisores que pertenecen a la empresa de seguridad, aunque no está definido si lo hará directamente o a través de la subcontratación de otra empresa.
Ya quedo definido también el fin del régimen de cooperativa, en el cual las cajeras trabajan hoy en día, pasando a un régimen dependencia.
De esta forma el sindicato entiende que hay un avance en las negociaciones por lo que se pospusieron las medidas que se preveían realizar si no existía este compromiso por parte de la empresa concesionaria.
La próxima audiencia será el jueves 12 de agosto, a las 15:15 Hrs.
viernes, 6 de agosto de 2010
PLENARIO NACIONAL DEL SUNCA
Informe del Plenario Nacional de Delegados del 29/07/2010. Platense Patín Club. Montevideo
Informe del Secretario General del Sindicato, Oscar Andrade.
Reseña histórica sobre la fundación de nuestro sindicato, enumerando elementos que fueron parte de las reivindicaciones desde el nacimiento mismo de la organización y del movimiento sindical en general, hace ya más de 50 años, y que hoy son parte de la legislación y derechos adquiridos por los ciudadanos de este país, a modo de ejemplo; las asignaciones familiares, el seguro por desempleo, el salario vacacional y muchos otros, que por aquellos tiempos según las organizaciones empresariales y parte de la clase política de aprobarse, auguraban un caos económico, sin embargo nada de ello pasó.
El Plenario tenía para el tratamiento por un lado el PROGRAMA y por otro lado la PLATAFORMA hacia los próximos consejos de salarios.
*Dentro del Programa del sindicato se trato, continuar solicitando y luchando por la reapertura de Metzen y Sena, allí se registro, precisamente minutos antes del comienzo del plenario una comunicación del Ministro de Trabajo Eduardo Brenta, sobre el llamado a concurso para comenzar un proceso de reapertura con la participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).
*También se solicita continuar con la colaboración para los casi 700 compañeros y sus familias, de la fabrica que cerrada, con alimentos y/o colectas.
*Se convoco al 3er congreso de salud laboral.
* Se insiste que se debe legislar en cuanto a la responsabilidad penal de las empresas que por incumplir normas de seguridad provoquen accidentes laborales.
*Avance en beneficios que brinda la Seguridad Social, entre ellos: Extensión de la lista de enfermedades laborales (Ej. tendinitis, stress), computo especial jubilatorio por insalubridad, elevar tope de DISSE, igualando el de seguro de enfermedad ($ 18.000), reducción de la cantidad de jornales para acceder al seguro de paro.
Además se insistirá con la implementación de la bolsa de portland de 25 kilos.
*Llamado en el mes de agosto a los consejos de salarios para el grupo principal de la construcción, para comenzar luego con los sub-grupos.
Algunos puntos de la plataforma hacia los consejos de salarios.
*No perdida el jornal por lluvia
*Licencia especial para padres con hijos con enfermedades terminales.
*Mejora del incentivo por presentismo.
*Crecimiento del salario real, El ajuste se compone de Inflación proyectada, correctivos por inflación y crecimiento de la actividad del sector.
*Continuar con la formación a través de la fundación de capacitación, incluyendo la no perdida de jornales por capacitación profesional.
*Nueva evaluación de tareas.
*Además se hizo referencia al comienzo del otorgamiento de préstamos para refacción y construcción por parte del FOSVOC a los trabajadores.
*También el sindicato manifestó que se mantiene alerta ante aquellas situaciones conflictivas que suceden trabajadores de nuestro sindicato, como lo es, Peaje Mendoza y trabajadores de logística de CIEMSA, quienes se encuentran en conflicto por el despido de un trabajador.
Participaron unos 700 delegados de todo el país. De nuestra Rama, delegados de La Barra, Mendoza, Pando, Solís, Manuel Díaz y Cufre.
lunes, 2 de agosto de 2010
DIRECCIÓN DE RAMA PEAJES
Casi ha pasado medio año de idas y venidas sin resultado, todo parece una burla. La empresa contratante de la cooperativa es una vieja conocedora de las artimañas para la burla del trabajador. Pergenio un sistema que no permite a las trabajadoras hacer uso de los beneficios consagrados en los convenios laborales.
Y si esto fuese poco tercerizo la supervisión del peaje a una empresa de seguridad que dice desconocer los laudos y ampararse en el convenio salarial de la empresa de vigilancia. O casualidad paga sueldos que son la tercera parte del laudo fijado en el convenio salarial del 2008. De esto es responsable la empresa Hernandez y Gonzalez ya que ella es fiel responsable de lo que allí pasa y dice desconocer. Por eso hasta aquí llegamos, no toleraremos tamaña injusticia.-
domingo, 18 de julio de 2010
viernes, 16 de julio de 2010
MALAS CONDICIONES DE TRABAJO EN PEAJE MENDOZA
La dirección de rana peajes y dirección del SUNCA, integrados en el grupo 9, sub grupo 02-03, Industria de la construcción y actividades complementarias. Manifiesta que se mantiene alerta y en sesión permanente, ante las negociaciones con empresas del sector.
Las reivindicaciones son:
Poner fin a la situación del los trabajadores del peaje Mendoza, en ruta 5.
Regularizar la situación de las cajeras, quienes debieron conformar una cooperativa en el año 2004; ante la inminente perdida de los puestos de trabajo. En las condiciones actuales se hace inviable la continuidad de la misma.
La empresa H Y G, concesionaria de la ruta; subcontrató a la empresa de seguridad G4s para la supervisión del peje. La cuál mantiene a los trabajadores con salarios inferiores a los acordados en los consejos de salarios; no respetando dichos convenios colectivos del sector, sobre categorías, laudos y otros beneficios que son derecho irrenunciable de los trabajadores.
Dejamos en claro nuestra disposición a agotar las instancias de dialogo, pero en caso de no existir acuerdos en el corto plazo comenzaremos una serie de acciones en búsqueda de terminar con irregularidades existentes.
El sindicato movilizara todo el gremio si es necesario, el objetivo del mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en cualquier centro de trabajo o espacio de peaje como también el respeto por los convenios firmados en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
Sunca Rama peajes Pit-Cnt
viernes, 9 de julio de 2010
Asamblea Peaje Pando
LA ASAMBLEA DEL PEAJE PANDO DECIDIÓ POR AMPLIA MAYORÍA
REALIZAR UN CUARTO INTERMEDIO EN LAS MEDIDAS QUE HABÍA TOMADO HASTA LA PRÓXIMA SEMANA; DADO LOS AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN QUE VIENE LLEVANDO A CABO CON LA EMPRESA CIEMSA.
A SU VEZ FACULTO A LOS DELEGADOS A RETOMAR LAS MEDIDAS QUE SE VENÍAN APLICANDO PARA EL CASO QUE NO SE COLMEN LAS ASPIRACIONES.
La repercusión en los medios de prensa tomo por sorpresa a los trabajadores, quienes se vieron rodeados del apoyo de los usuarios y vecinos; el agradecimiento para medios como, Montecarlo TV, La tele (canal 12), Radio Montecarlo, Atlántida FM, Radio 36 Centenario, Diario La República y aquellos medios que divulgaron la situación.-
martes, 6 de julio de 2010
domingo, 4 de julio de 2010
NO FUE UN DOMINGO CUALQUIERA
La asamblea registrada en el peaje Pando tuvo la adhesión total de cajeros, asistentes, supervisores y atención en ruta. Marca la unión de los trabajadores de este peaje.
El reclamo de mantenimiento de las condiciones de trabajo anteriores y la concreción de las promesas, algunas cumplidas a medias. Ante la propuesta de la empresa, los trabajadores entendieron que esta no satisfacía la espectativa motivo por el cuál se llego a esta asamblea.
Todos esperan que la empresa Ciemsa revea la politica esta.-
De lo contrario es probable la repetición de la medida el proximo fin de semana, en los restantes peajes operados por la misma.